En el Artículo 3 “Integrantes y Registro” del Reglamento del COES, se establecen las condiciones que deben cumplir los Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres, a fin de que sean Integrantes del COES (Decreto Supremo N° 027-2008-EM, actualizado al 05 de mayo de 2011).
Para inscribirse como Integrante del COES, las instalaciones del Agente deben de contar con el Certificado de Conformidad del Estudio de Operatividad, emitido por el COES según el Procedimiento Técnico "Ingreso, Modificación y Retiro de las Instalaciones en el SEIN (PR-20)".
La empresa solicitará su inscripción una vez culminado el registro de sus datos mediante el presente formulario y luego será revisado y aprobado por el COES.
De no presentarse alguna observación en un plazo máximo de 15 días hábiles, el COES pronunciará la aceptación del Integrante mediante un envió automático desde el sistema de Registro de Integrantes, proporcionándoles sus accesos respectivos a los Representantes legales acreditados.