I. Ámbito de aplicación

El presente Código pretende establecer pautas básicas de comportamiento ético, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos nacionales vigentes.

Los preceptos de este Código son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores del COES.

II. Pautas básicas de comportamiento ético para los trabajadores del COES

En el marco del presente Código, el COES espera que sus trabajadores actúen de acuerdo a los valores de la institución. En ese sentido, el COES considera que resulta prioritario que los trabajadores se comprometan a:

  • No dejarse influenciar, inducir o presionar por personas que representen a agentes del sector eléctrico, instituciones gubernamentales o cualquier otra entidad relacionada al ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al COES. Para dichos efectos, se espera que todos los trabajadores que conforman la institución, colaboren y tengan disposición al diálogo para adoptar decisiones legal y técnicamente sustentadas.
  • No solicitar ni aceptar obsequios, presentes o cualquier otro acto de carácter personal por parte de los representantes o personal de los agentes del sector eléctrico, instituciones gubernamentales u otra entidad relacionada a la institución que pueda tener la intención o malinterpretarse como un influenciador de decisiones.
  • Utilizar todos los recursos de la institución (información no pública, material y económica) de manera apropiada en las actividades que desempeñen, y abstenerse de obtener o recibir beneficios personales o perjudicar a la institución.
  • Ser leales con la institución, actuar en función de los mejores intereses de ésta, evitar los conflictos de interés y situaciones en las que pueda malinterpretarse la existencia de estos
  • Tratar con respeto a los profesionales, personal administrativo, miembros del directorio y en general, a cualquier parte que conforme la institución, evitando la realización de actos discriminatorios o de acoso en el centro de labores.

III. Medidas Disciplinarias

El área de RRHH impondrá las medidas disciplinarias correspondientes, frente a cualquier acto que contravenga el presente Código, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo.

Para el caso del Director Ejecutivo se aplicará lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo adicionalmente a lo que indica la Ley N° 28832 – Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES).

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