I. Ámbito de aplicaciónEl presente Código pretende establecer pautas básicas de comportamiento ético, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos nacionales vigentes. Los preceptos de este Código son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores del COES. |
II. ValoresEl COES ha definido cinco valores institucionales, los cuales se basan en un enfoque orientado al cumplimiento de sus funciones. Los valores institucionales definidos son los que se indican a continuación:
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III. Pautas básicas de comportamiento ético para los trabajadores del COES
En el marco del presente Código, el COES espera que sus trabajadores actúen de acuerdo a los valores de la institución. En ese sentido, el COES considera que resulta prioritario que los trabajadores se comprometan a:
- No dejarse influenciar, inducir o presionar por personas que representen a agentes del sector eléctrico, instituciones gubernamentales o cualquier otra entidad relacionada al ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al COES. Para dichos efectos, se espera que todos los trabajadores que conforman la institución, colaboren y tengan disposición al diálogo para adoptar decisiones legal y técnicamente sustentadas.
- No solicitar ni aceptar obsequios, presentes o cualquier otro acto de carácter personal por parte de los representantes o personal de los agentes del sector eléctrico, instituciones gubernamentales u otra entidad relacionada a la institución que pueda tener la intención o malinterpretarse como un influenciador de decisiones.
- Utilizar todos los recursos de la institución (información no pública, material y económica) de manera apropiada en las actividades que desempeñen, y abstenerse de obtener o recibir beneficios personales o perjudicar a la institución.
- Ser leales con la institución, actuar en función de los mejores intereses de ésta, evitar los conflictos de interés y situaciones en las que pueda malinterpretarse la existencia de estos
- Tratar con respeto a los profesionales, personal administrativo, miembros del directorio y en general, a cualquier parte que conforme la institución, evitando la realización de actos discriminatorios o de acoso en el centro de labores.
IV. Medidas Disciplinarias
El área de RRHH impondrá las medidas disciplinarias correspondientes, frente a cualquier acto que contravenga el presente Código, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo.
Para el caso del Director Ejecutivo se aplicará lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo adicionalmente a lo que indica la Ley N° 28832 – Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES).