El COES es una entidad privada, sin fines de lucro y con personería de Derecho Público. Está conformado por todos los Agentes del SEIN (Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres) y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes.
Su finalidad es coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo
El COES reúne los esfuerzos de las principales empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como de los grandes usuarios libres, contribuyendo a través de su labor al desarrollo y bienestar del país.
Mediante el desarrollo de sus funciones, el COES vela por la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica, permitiendo que la población goce del suministro de electricidad en condiciones de calidad y posibilitando las condiciones adecuadas para el desarrollo de la industria y otras actividades económicas. Asimismo, es responsable de administrar el mejor aprovechamiento de los recursos destinados a la generación de energía eléctrica.
En 1992 se produce la reestructuración del sector eléctrico con la promulgación de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), la cual entre otras reformas importantes (separación de las actividades de generación, transmisión y distribución, creación de un mercado libre y un mercado regulado, régimen de concesiones, etc.) dispone la creación de un organismo técnico sin fines de lucro denominado Comité de Operación Económica del Sistema (COES) donde existan sistemas interconectados, fijando como misión de este organismo técnico la de coordinar la operación de las centrales de generación eléctrica y de los sistemas de transmisión eléctrica al mínimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
El primer COES, se funda el 17 de agosto de 1993 para el Sistema Interconectado Centro Norte (SICN), reuniendo a las empresas de generación y transmisión que en ese entonces estaban integradas a dicho sistema, teniendo el nombre de COES-SICN. Habiendo adoptado inicialmente la forma de asociación civil sin fines de lucro, fue redefinida posteriormente como persona jurídica de derecho público interno, al obedecer su creación al mandato de la Ley de Concesiones Eléctricas y regirse por el Reglamento de dicha Ley, el que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, iniciando sus operaciones como tal el 1 de enero de 1995. Paralelamente, en el Sistema Interconectado Sur (SIS) se constituyó el COES-SUR el 9 de octubre de 1995.
En octubre de 2000, al producirse la interconexión del SICN con el SIS debido a la entrada en operación de la Línea de Transmisión Mantaro Socabaya, el COES-SICN incorporó a las empresas integrantes del COES-SUR , así como a las empresas de transmisión Consorcio Transmantaro S.A. y Red Eléctrica del Sur S.A. En cumplimiento del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2001-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el COES-SICN modifica su Estatuto y cambia su denominación a Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional COES-SINAC, quedando constituido como el COES del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Posteriormente, el 5 de setiembre de 2002, se incorporó al COES-SINAC la empresa Red de Energía del Perú S. A. - REP, al asumir las concesiones que correspondían a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S. A. - ETECEN y Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S, A. ETESUR, como consecuencia de la suscripción con el Estado Peruano del respectivo Contrato de Concesión de Sistemas de Transmisión Eléctrica y dejan de ser integrantes las empresas ETECEN y ETESUR. Asimismo, el 22 de setiembre de 2002, se incorporó la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S. A. ISA.
En el año 2006 la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, introdujo cambios importantes en la organización del COES. Se estableció la incorporación como Integrantes de la Asamblea de las empresas distribuidoras de electricidad y los usuarios libres conectados al SEIN, asimismo se dispuso una nueva conformación de del Directorio, y la creación de la Dirección Ejecutiva como principal órgano de gerencia y administración del COES.
La Asamblea está conformada por los Integrantes Registrados, agrupados en 4 subcomités: de Generadores, de Distribuidores, de Transmisores y de Usuarios Libres; mientras que el Directorio está integrado por 5 miembros, de los cuales 4 son elegidos por cada subcomité y el Presidente lo elige la Asamblea.
Estos cambios se concretaron en el año 2008, tras la publicación del Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), procediéndose a la adecuación del COES a su nueva organización, con la aprobación de modificaciones a su Estatuto y la elección del nuevo Directorio.
Actualmente conforman el COES 16 Generadores, 7 Transmisores, 10 Distribuidores y 36 Usuarios Libres.
La Ley 22832 establece las siguientes funciones para el COES.
Funciones de interés público:
- Elaborar la propuesta de Plan de Transmisión.
- Elaborar los Procedimientos Técnicos.
- Asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del SEIN, la planificación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo.
- Asegurar condiciones de competencia en el Mercado de Corto Plazo.
- Procurar las mejoras tecnológicas que aseguren el eficiente cumplimiento de sus funciones.
Funciones administrativa:
- Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo.
- Programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generación y transmisión.
- Coordinar la operación en tiempo real del SEIN.
- Coordinar la operación de los enlaces internacionales y administrar las TIE.
- Calcular los costos marginales de corto plazo.
- Calcular la potencia y energía firme de cada unidad generadora.
- Determinar y valorizar las Transferencias de potencia y energía entre los Agentes.
- Administrar el Mercado de Corto Plazo.
- Asignar responsabilidades en caso de trasgresiones a la NTCSE, así como calcular las compensaciones que correspondan.
- Planificar y administrar la provisión de los Servicios Complementarios.
- Resolver divergencias o controversias derivadas de la normatividad vigente, dentro del ámbito de su competencia.