DIRECTORIO
El Directorio es el principal órgano de gobierno del COES y es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 28832 y de las señaladas en el artículo 23 del Reglamento del COES.
El Directorio está integrado por cinco miembros, cuatro en representación de cada uno de los Subcomités (de Distribuidores, Generadores, Transmisores y Usuarios Libres) y uno designado por la Asamblea, quien lo preside. El período del Directorio es de cinco años.
Las principales funciones del Directorio son las siguientes:
- Aprobar la estructura organizativa del COES para el adecuado desempeño de sus funciones.
- Aprobar las propuestas de Procedimientos del COES elaboradas por la Dirección Ejecutiva y presentarlas a OSINERGMIN para su aprobación.
- Aprobar los informes y estudios según lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), la Ley Nº 28832, el Reglamento del COES y/u otras normas aplicables.
- Resolver los recursos de reconsideración o apelación que presenten los Integrantes.
- Aprobar y/o modificar el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Director Ejecutivo.
- Designar y remover al Director Ejecutivo.
- Someter a la Asamblea para su aprobación, la Memoria Anual y los Estados Financieros del COES.
- Proponer y someter a la Asamblea para su consideración y eventual aprobación las modificaciones estatutarias que crea pertinente.
- Tomar las acciones necesarias a fin de que la Dirección Ejecutiva cumpla con sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones de la LCE, el RLCE, la Ley Nº 28832, el Reglamento del COES, el Estatuto del COES, los Procedimientos del COES y las Normas Técnicas.
- Fiscalizar la gestión de la Dirección Ejecutiva, disponer auditorías y controlar la ejecución del presupuesto anual.
- Informar periódicamente a los Integrantes, al Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN los hechos, actos, acuerdos o decisiones de importancia que puedan afectar la operación del sistema, del mercado de corto plazo y/o de la planificación de la transmisión.
- Establecer pautas y criterios para la correcta ejecución y control del presupuesto del COES.
- Designar y remover al Secretario y al Asesor Legal del Directorio.
- Garantizar el acceso de los Agentes, el Ministerio y el OSINERGMIN a la información administrada y/o producida por el COES que pueda afectar la operación del sistema, del mercado de corto plazo y/o la planificación de la transmisión.
- Aprobar el Plan Anual de la Oficina de Perfeccionamiento Técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 24.3 del Reglamento del COES.
- Las demás funciones que se deriven o establezcan en la LCE, el RLCE, la Ley Nº 28832, el Reglamento del COES, los Procedimientos del COES, las Normas Técnicas, el Estatuto del COES y demás normas legales aplicables o tratar los demás asuntos que les sean elevados por la Dirección Ejecutiva.